Articulo 23 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 23.
Vigente
Por las Direcciones Generales de Administración Local y de Sanidad se dictarán, dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones complementarias con el fin de desarrollar esta Orden ministerial.
Lo digo a VV. II. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de junio de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Ilmos. Sres. Directores generales de Sanidad y Administración Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976