Articulo 23 Normas marco ...icía Local

Articulo 23 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 23. Previsión de vacantes.

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1. Durante el primer trimestre de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de Policías Locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente a efectos de conseguir la más adecuada planificación de los cursos a impartir por la Escuela Autonómica de Policía Local, en especial, del curso de formación para policías de nuevo ingreso, el cual deberá iniciarse en el primer trimestre del siguiente año natural.

2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003