Articulo 23 Normas comune...idad Aérea

Articulo 23 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 23. Actos de ejecución para pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros

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1. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 20 para los pilotos que intervengan en la explotación de las aeronaves a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución estableciendo disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:

a)

las diferentes categorías de licencias de piloto y de certificados médicos de piloto a que se refiere el artículo 21, así como las diferentes habilitaciones para dichas licencias de piloto, según los distintos tipos de actividades que vayan a desempeñarse;

b)

las facultades y responsabilidades de los titulares de licencias de piloto, habilitaciones y certificados médicos de piloto;

c)

las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de las licencias de piloto, las habilitaciones y los certificados médicos de piloto, incluidas:

i)

las normas y los procedimientos para situaciones en las que no se requieran tales licencias, habilitaciones y certificados médicos,

ii)

las normas y los procedimientos para la conversión de las licencias nacionales de piloto y de los certificados médicos nacionales de piloto en las licencias de piloto y los certificados médicos de piloto que se indican en el artículo 21, apartado 1,

iii)

las normas y los procedimientos para la conversión de licencias nacionales de mecánico de a bordo en las licencias de piloto indicadas en el artículo 21, apartado 1,

iv)

la normas y los procedimientos para el reconocimiento de la formación y la experiencia en aeronaves no sujetas al presente Reglamento con el fin de obtener las licencias de piloto previstas en el artículo 21, apartado 1.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.

A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 20 del presente Reglamento y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en el anexo 1 del Convenio de Chicago.

Dichos actos de ejecución incluirán, cuando proceda, disposiciones para la expedición de todos los tipos de licencias y habilitaciones de piloto exigidas con arreglo al anexo I del Convenio de Chicago. Estos actos de ejecución también podrán incluir disposiciones sobre la expedición de otros tipos de licencias y habilitaciones de piloto.

2. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 20 para los tripulantes de cabina que intervengan en la explotación de las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución estableciendo disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:

a)

las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados de los tripulantes de cabina de pasajeros, y para las situaciones en las que se requieran tales certificados para los tripulantes de cabina de pasajeros que participen en actividades distintas de las del transporte aéreo comercial;

b)

las normas y los procedimientos de evaluación de la aptitud médica de los tripulantes de cabina de pasajeros a que hace referencia el artículo 22;

c)

las facultades y responsabilidades de los titulares de certificados de tripulante de cabina de pasajeros a que hace referencia el artículo 22.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018