Articulo 23 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 23. Plazos de ingreso.
Vigente
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda deberá efectuarse en los plazos fijados en la Ley general tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005