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Articulo 23 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 23. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.

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La Junta de Comunidades tendrá derecho de adquisición preferente, pudiendo ejercer la acción de tanteo y, en su caso, la de retracto en las siguientes trasmisiones onerosas:

a) De montes de superficie superior a 250 hectáreas.

b) De montes declarados protectores o singulares, conforme a los artículos 18 y 19 de esta Ley.

Igualmente tendrá derechos de adquisición preferente en los supuestos y en la forma previstos en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de Montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008