Articulo 23 Modernización...lo Agrario

Articulo 23 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 23. Protección de enclaves naturales.

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1. El Gobierno de Cantabria, en orden a la importancia creciente del medio rural y de su entorno, y sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de la específica de la Comunidad al respecto, fomentará la conservación y mantenimiento de los denominados enclaves naturales.

2. A los efectos de esta Ley, y conforme a los datos suministrados por el Mapa Agrario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán la consideración de enclaves naturales las superficies cubiertas de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, ya de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que estando ubicadas en el suelo rústico productivo de una explotación agraria cumplan, o puedan cumplir, funciones ecológicas, paisajísticas o medio ambientales, ligadas a la conservación del medio rural y de su entorno.

3. El Gobierno de Cantabria con arreglo a su capacidad presupuestaria y financiera, habilitará los fondos necesarios para llevar a cabo esta medida de fomento. Con independencia de los restantes elementos básicos y estructurales que defina la oportuna convocatoria de las ayudas, el objetivo predominante de esta medida consistirá en las correspondientes indemnizaciones a los titulares de explotaciones agrarias con carácter compensatorio por la merma de la productividad derivada de la conservación y mantenimiento de dichos enclaves naturales. Dicha medida se articulará de acuerdo con la técnica de incentivación relativa a la subvención.

4. Es función de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General competente, tramitar y supervisar las solicitudes presentadas por los interesados. Para su concesión, además de los requisitos expresamente concretados en las oportunas convocatorias, el Servicio Técnico correspondiente de la Consejería que deba informar la solicitud actuará en consonancia con los siguientes criterios:

a) Valoración de la función ecológica, paisajística o medio ambiental del enclave natural en cuestión. Dicha valoración contará con el informe preceptivo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Comprobación de la merma real y significativa de la producción agraria causada por la conservación y mantenimiento del enclave natural.

5. Los posibles beneficiarios de las ayudas deberán aportar la información precisa que se estime necesaria a los efectos de evaluar las solicitudes presentadas, así como colaborar con las comprobaciones que se consideren oportunas. Del mismo modo, asumirá las obligaciones derivadas para esta clase de ayudas. La infracción de estos deberes y obligaciones será causa justificativa de la denegación o pérdida del beneficio, respectivamente.

En la medida en que se mantenga la viabilidad del objetivo predominante podrán renovarse las ayudas concedidas, de acuerdo con las bases de las oportunas convocatorias.

6. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en aras a la mejor documentación y supervisión de estas ayudas, elaborará un Catálogo en el que obtendrán toma de razón las explotaciones agrarias correspondientes y sus respectivos enclaves naturales reconocidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000