Articulo 23 Mercado hipotecario
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»Artículo veintitrés.
Vigente
(DEROGADO)
Las Juntas sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio procederán de inmediato a admitir provisionalmente a cotización oficial los títulos hipotecarios que hayan sido emitidos conforme a la presente Ley. La Entidad emisora de estos títulos deberá completar la documentación y requisitos necesarios para la admisión definitiva en el plazo de un año.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 29-07-1988) en vigor desde 29-01-1989