Articulo 23 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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»Artículo 23. Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
Vigente
1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía como sección del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz regulado en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, con el objeto de incluir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22.
2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de que reglamentariamente se disponga la coordinación con el resto del Inventario de Bienes Reconocidos.