Articulo 23 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 23. Identificación, interpretación, señalización y difusión.

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1. Para cada lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno y, en su caso, de las universidades y de las entidades memorialistas de Aragón.

2. El departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá la identidad gráfica de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.

3. Se contemplarán de modo singular la señalización y debida explicación de los campos de concentración, los presidios organizados en edificios no convencionales y los lugares de confinamiento de trabajadores forzosos del franquismo que existieron en Aragón, así como la señalización de las obras realizadas con trabajo de las personas presas a través de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, prisioneros de los campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros de Colonias Penitenciarias Militarizadas, aportando cuantos datos se consideren importantes para el conocimiento y sensibilización de aquellos hechos, y así contextualizarlos en el momento y en las circunstancias históricas en que tuvieron lugar.

4. El departamento competente en materia de memoria democrática impulsará, en colaboración con los departamentos con competencias en gestión de patrimonio histórico, fomento turístico y vertebración territorial, la adecuada promoción de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

5. Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón se incorporarán a los contenidos curriculares y a las actividades docentes en los niveles educativos correspondientes.

6. Los contenidos expositivos de museos y centros de interpretación públicos o privados ubicados en Aragón y relacionados con el periodo histórico de la Segunda República española, guerra civil y dictadura franquista se ajustaran a esta ley y a la doctrina de los derechos humanos que se basa en los principios de verdad, justicia y reparación, evitando toda exaltación del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones políticas y sociales que sustentaron el régimen, así como alusiones denigrantes a las víctimas y al régimen de libertades que representó la Segunda República española.

7. El Gobierno de Aragón promoverá y colaborará con otras administraciones en el desarrollo de políticas públicas de difusión por distintos medios, tanto escritos como digitales, de estos lugares y rutas de memoria democrática de Aragón y de las actuaciones que se lleven a cabo sobre los mismos.