Articulo 23 Mejora de la ...l del agua

Articulo 23 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 23. Gestión de las infraestructuras de titularidad estatal o autonómica

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1. Las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua de titularidad estatal serán gestionadas por las administraciones públicas responsables de los servicios o, en su caso, en los términos expresamente establecidos en los instrumentos de colaboración vigentes formalizados al efecto.

2. En el caso de la prestación de servicios en virtud de una declaración de interés público excepcional, Augas de Galicia, tras las tramitaciones que resultasen precisas, notificará a las administraciones responsables del servicio la fecha de inicio efectivo de la gestión, a partir de la cual resultarán de aplicación las condiciones aprobadas, así como los cánones establecidos en el título III en función del servicio asumido por Augas de Galicia.

No obstante lo anterior, cuando las administraciones públicas responsables de los servicios fueran una o varias entidades locales, dichas infraestructuras podrán ser gestionadas por Augas de Galicia cuando así lo solicitasen las administraciones públicas responsables de los servicios, a través del procedimiento para la asunción autonómica de su gestión y de la prestación de servicios vinculados, establecido en la presente ley, o cuando existiera un interés público excepcional, declarado en los términos establecidos en el artículo 24, que justificase la actuación de esta entidad como entidad pública prestadora de servicios.

3. La gestión de Augas de Galicia como entidad pública prestadora de servicios en los supuestos contemplados en este artículo en ningún caso supone alteración de la titularidad o de la competencia de las administraciones públicas responsables de los servicios.