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Articulo 23 Medios públicos de comunicación audiovisual

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Artículo 23. La directora o director general.

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1. La directora o director general ejercerá de forma permanente las funciones de administración y representación de la Corporación RTVG que le confieren la presente ley y los estatutos sociales.

2. La directora o director general es elegido por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. En el caso de no conseguirse la mayoría de dos tercios en una primera votación, el Parlamento de Galicia podrá volver a someter a votación al mismo candidato transcurrido un mes desde la primera votación, y en este caso será suficiente para su elección la mayoría de los tres quintos del Pleno de la Cámara.

Será nombrado por el consejo de administración en su primera sesión.

3. El cargo de directora o director general tendrá una duración de cinco años, y podrá ser reelegida o reelegido en el cargo una vez por un período de idéntica duración.

4. Agotado el mandato, la directora o director general continúa en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona elegida para el cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011