Articulo 23 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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»Artículo 23. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Vigente
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.
2. En caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación de dicho pago fraccionado, el sujeto pasivo no tendrá derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022