Articulo 23 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
Artículo 23. Obligación de inscripción para la adjudicación.
(Nota: según lo establecido en la LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se mantiene la suspensión del presente artículo.)
1. La adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública tendrá lugar entre quienes estén inscritos en el Registro como solicitantes de vivienda protegida en la correspondiente modalidad de demanda con la antelación mínima que se señale, que no podrá ser superior a dos meses, al iniciar el procedimiento de adjudicación.
2. La adjudicación pública de viviendas protegidas de promoción privada tendrá lugar entre quienes estén inscritos como solicitantes de vivienda protegida en la correspondiente modalidad de demanda con la antelación mínima que se señale, que no podrá ser superior a dos meses, al iniciar el procedimiento de adjudicación, o, cuando la adjudicación no corresponda a la Administración, en la fecha en que se someta a autorización administrativa el listado provisional de adjudicatarios.
3. En las promociones de vivienda protegida en las que la adjudicación no corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la entidad pública promotora o el promotor privado, incluidas las cooperativas de viviendas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus partícipes o socios resulten adjudicatarios de las viviendas, o sus entidades gestoras, deberán comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, en el plazo que resulte aplicable en cada caso, el listado provisional de adjudicatarios incrementado con un mínimo de un veinte por ciento de reservas, que sólo podrá elevarse a definitivo previa resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda. Dicha resolución comportará la baja registral de los adjudicatarios como solicitantes, sin perjuicio de su constancia como adjudicatarios. Los adjudicatarios definitivos sólo podrán ser sustituidos, mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario que, de conformidad con el listado de reservas, señale la Administración.
4. Unicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de participación en los procedimientos públicos de adjudicación o de control de las adjudicaciones provisionales realizadas por particulares, los datos de inscripción existentes con la antelación mínima que se señale, que no podrá ser superior a dos meses, al iniciar el procedimiento de adjudicación, o, cuando la adjudicación no corresponda a la Administración, en la fecha en que se someta a autorización administrativa el listado provisional de adjudicatarios. En ningún caso se considerarán a estos efectos los datos comunicados pendientes de tramitación.
- Modificación realizada (23 (se mantiene suspensión)) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(BOA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (23 (se suspende su eficacia)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
(BOA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (23 (se suspende su eficacia)) por LEY 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
(BOA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (23 (se suspende su eficacia)) por LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.
(BOA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (23 (se suspende su eficacia)) por LEY 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
(BOA de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (23 (se suspende su eficacia)) por LEY 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.
(BOA de 08-03-2018) en vigor desde 09-03-2018 - Modificación realizada (23 (se suspende su aplicación durante 2016)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016 - Modificación realizada (23 (se suspende su aplicación durante 2015)) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (23 (se suspende su aplicación durante 2014)) por LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014 - Modificación realizada (23 (se suspende su aplicación durante 2013)) por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 9/2004, de 20 de diciembre, de reforma de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de politica de vivienda protegida.
(BOE de 18-02-2005) en vigor desde 28-12-2004