Articulo 23 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 23. Concepto, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

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1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.

La duración de los contratos será de un mínimo de doce meses, pudiéndose financiar hasta un máximo de veinticuatro meses, aun cuando el contrato formalizado tenga una duración superior.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50% de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin. Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos objeto de la subvención, las entidades y centros beneficiarias podrán formalizar una solicitud adicional en la forma establecida en este capítulo.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, se establecen los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el programa determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para el «Programa Investigo»:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en la letra a) del apartado 2 de este artículo:

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los años o meses en su caso de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra b) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria.