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Articulo 23 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 23. Contratación conjunta del proyecto y la obra.

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1. Excepcionalmente, se podrá efectuar la contratación conjunta de la elaboración de proyecto y ejecución de obras prevista en el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los siguientes supuestos de contratación vinculados a proyectos y actuaciones financiables con fondos europeos, previa justificación en el expediente de su concurrencia:

a) Contratos de obra en los que la elaboración del proyecto se halle técnicamente vinculado al suministro e instalación de equipos de generación de energía procedente de fuentes renovables, de equipamiento e inversiones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética; así como aparatos y equipos de alta tecnología vinculados a tratamientos y procesos médicos y hospitalarios, y sistemas y tratamiento de la información.

b) Contratos de obra de ingeniería distintos de los anteriores, en los que el proyecto se halle técnicamente vinculado a la instalación de equipamiento y maquinaria; y en los que la edificación sea accesoria, complementaria o de escasa relevancia respecto de la citada instalación.

c) Contratos de obras de ampliación, mejora, modernización o adecuación de espacios en edificios de uso social, educativo o sanitario, y en viviendas de promoción pública que pertenezcan al parque público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no supongan una variación sustancial en la composición y configuración arquitectónica del edificio.

2. En los supuestos anteriormente previstos, no se requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante de un anteproyecto o documento similar y podrá limitarse a redactar las bases técnicas a las que deba ajustarse el proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021