Articulo 23 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»Artículo 23º.-Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo I.
Vigente
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 1 de la presente ley, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota.