Articulo 23 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C León
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Articulo 23 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León

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Artículo 23.- Modificación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. A los efectos de lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen, podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden, se declaren como pescables. El resto tendrán la consideración de no pescables.»

2. Se añade el apartado 4 al artículo 34 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. El PORA tiene carácter de estrategia para la gestión de los recursos pesqueros de Castilla y León y se aprobará mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de los Consejos Territoriales de Pesca y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La consejería competente en materia de pesca, mediante orden, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca.»

4. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 51 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con la siguiente redacción:

«5. Las limitaciones en cuanto a número máximo de cañas establecidas en este artículo no serán de aplicación en el caso de competiciones y entrenamientos deportivos organizados por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.»

5. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Referencias normativas al Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos de Castilla y León pasará a denominarse Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos.

Todas las referencias de esta ley y demás normativa vigente al Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos se entenderán realizadas al Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos.»