Articulo 23 Medidas tributarias, administrativas y sociales
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Artículo 23. - Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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Se modifica la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en la forma que se indica a continuación.

Uno. Se añade un nuevo artículo 4-bis con la siguiente redacción:

"Artículo 4-bis.- Centro directivo competente en materia de seguridad.

El titular del centro directivo competente en materia de seguridad dirige la política de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio del orden competencial que corresponde a la Dirección General de la Función Pública, y la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de seguridad, asumiendo las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo todas las normas que regulen el Cuerpo General de la Policía Canaria.

b) Elaborar la iniciativa de la propuesta, a tramitar a través del consejero competente, de oferta de empleo público del Cuerpo General de la Policía Canaria.

c) Elaborar propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.

d) Elaborar propuesta sobre los criterios generales para la selección del personal funcionario al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.

e) Resolver sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo.

f) Establecer los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria".

Dos. Se añade un nuevo artículo 22-bis con la siguiente redacción:

"Artículo 22-bis.- Escalafón.

1. El escalafón es la ordenación de todos los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria en función de la escala, y dentro de cada una de ellas, por empleos.

2. Para confeccionar el escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se tendrá en cuenta la fecha de la resolución por la que se adjudican los puestos de cada uno de los empleos y el orden de puntuación obtenido en la misma.

3. El orden del personal en el escalafón se modificará como consecuencia de cambios en su situación administrativa o por aplicación del régimen disciplinario que origine modificación en el cómputo del tiempo de servicios prestados en el empleo, entendiéndose por tal el tiempo transcurrido entre la toma de posesión y el cese.

También modifica el orden del escalafón la aplicación de los supuestos de inmovilización por sanción derivada de la aplicación del artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

4. Las situaciones administrativas que dan lugar a las modificaciones en el escalafón son aquellas en las que no se computa el tiempo de permanencia en las mismas, a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios o promoción interna.

5. En el momento del reingreso al servicio activo se tendrá en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado con anterioridad a su cese en el empleo, salvo los supuestos en que se compute la antigüedad, ordenándose al funcionario inmediatamente detrás de aquellos que tengan mayor tiempo de servicios prestados.

En caso de coincidencia respecto al tiempo de servicios prestados se ordenará al funcionario en función de lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

6. El escalafón se mantendrá puntualmente, publicándose anualmente en el tablón de anuncios del Cuerpo General de la Policía Canaria".

Tres. Se añade un nuevo artículo 22-ter con la siguiente redacción:

"Artículo 22-ter.- Aplicación del escalafón.

El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:

1. En ausencia de empleos superiores o dentro del mismo empleo y ante una determinada actuación policial que conlleve la asunción de responsabilidades.

2. Para el desempeño temporal de un puesto del catálogo del Cuerpo General de la Policía Canaria en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

3. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

4. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran".

Cuatro. El artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 39.- Destino a puestos de trabajo de superior empleo.

1. En casos de urgencia en que no pueda acudirse a los medios ordinarios de provisión, o estos no hayan tenido resultado, si se produjera alguna vacante, se podrá destinar a un funcionario a un puesto de trabajo de superior empleo, siempre que pertenezca al inmediato inferior; o a funcionarios que desempeñen empleos del mismo nivel de la vacante, y con una duración de dos años, prorrogable hasta la provisión de dicha plaza, salvo los supuestos de revocación establecidos por el titular del centro directivo competente en materia de seguridad, en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria. Cubierta la vacante por esta vía excepcional, al mismo tiempo se convocará el correspondiente procedimiento ordinario de provisión del puesto de trabajo.

2. Estos destinos en puestos de trabajo de superior empleo dan derecho a percibir los complementos del puesto al que se accede".

Cinco. Se añade un nuevo apartado a la disposición transitoria segunda, que sería el 4, del siguiente tenor:

"4. Durante la fase de despliegue, los empleos de la Escala Superior podrán ser provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública con arreglo a los principios de objetividad, mérito y capacidad".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014