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Articulo 23 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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Artículo 23. Modificación del artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

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Se modifica el artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 11. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

1. Según lo establecido en la presente ley, serán servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los siguientes:

a) Los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consejos insulares.

b) Los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

c) Los servicios de vigilancia y extinción de incendios forestales del Gobierno de las Illes Balears.

2. Asimismo, tendrán la consideración de colaboradores de los servicios antes mencionados: las agrupaciones de defensa forestal o similares, los voluntarios de protección civil, los bomberos voluntarios y el personal de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de los organismos y empresas públicas y privadas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004