Articulo 23 Medidas tributarias y administrativas 2003 Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Adopción.
Vigente
Modificación de la Ley gallega de la familia, la infancia y la adolescencia.
Se modifica el artículo 33.1.a de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, que queda como sigue:
a. Que entre el adoptante y el adoptado exista una diferencia de edad adecuada y no superior a los cuarenta años, tomando como referente el miembro más joven de la pareja, salvo para los solicitantes que estén en disposición de aceptar grupos de hermanos o menores con especiales dificultades, caso en que la diferencia de edad podrá ser superior, así como para los solicitantes de adopción internacional en que se estará a lo dispuesto en la legislación del país de origen del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004