Articulo 23 Medidas tributarias 2006 Aragón
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»Artículo 23. -Modificación relativa a los órganos de colaboración.
Vigente
(DEROGADO)
Se modifica el párrafo primero del artículo 47 de la Ley, con la siguiente redacción.
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los departamentos competentes en materia de Medio Ambiente, Transportes e Industria, Comercio y Turismo auxiliarán y colaborarán con los órganos de gestión, en el marco de sus respectivascompetencias, para el cumplimiento de las funciones de liquidación y comprobación de los impuestos medioambientales mediante las siguientes actuaciones:»
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007