Articulo 23 Medidas en lo...operativas

Articulo 23 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas

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Artículo 23

Vigente

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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

7.2 La Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y las Cooperativas es el órgano instructor de esta convocatoria, con la colaboración de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas es quien debe resolver la convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 4.1.

7.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.

Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2020 en vigor desde 25-11-2020