Articulo 23 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
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»Artículo 23. Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad.
Vigente
1. En el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad, a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22, la base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión.BL = K àBIEn la que:BL: Base liquidable.BI: Base imponible.2. El coeficiente K se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula,
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En la que:V NC: Volumen de residuos no compactables ni incinerables introducidos para su almacenamiento definitivo.V C: Volumen de residuos compactables introducidos para su almacenamiento definitivo.f C: Factor de reducción de volumen por compactación.V SI: Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.f SI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos.V LI: Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.f LI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos.V MX: Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al almacenamiento definitivo.f MX: Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración.3. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes:Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
(BOE de 09-03-2013) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013