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Articulo 23 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética

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Artículo 23. Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad.

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1. En el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad, a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22, la base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión.

BL = K àBI

En la que:

BL: Base liquidable.

BI: Base imponible.

2. El coeficiente K se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula,

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En la que:

V NC: Volumen de residuos no compactables ni incinerables introducidos para su almacenamiento definitivo.

V C: Volumen de residuos compactables introducidos para su almacenamiento definitivo.

f C: Factor de reducción de volumen por compactación.

V SI: Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.

f SI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos.

V LI: Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.

f LI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos.

V MX: Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al almacenamiento definitivo.

f MX: Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración.

3. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes:


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