Articulo 23 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 23 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se añade la letra t) al apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

«t) Por contribuyentes con dos o más descendientes: el 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto.

Serán requisitos para la aplicación de esta deducción los siguientes:

1) Que los descendientes generen a favor del contribuyente el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

2) Que la suma de las siguientes bases imponibles no sea superior a 24.000 euros:

a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo».

c) Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en las dos letras anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010