Articulo 23 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
Artículo 23. Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras.
Se modifica el artículo 192 «Tipos de gravamen» de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 192. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe - Pesetas |
1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases). | |
1.1 Constitución, ampliación, modificación y traslado. | 5.990 por el primer millón de pesetas de presupuesto de maquinaria y equipo y 1.580 por cada millón o fracción adicional. |
1.2 Instalaciones industriales específicas. | 5.990 por el primer millón de pesetas de presupuesto de maquinaria y equipo y 1.580 por cada millón o fracción adicional. |
1.3 Cambios de titularidad (relativos tanto a industrias del epígrafe 1.1 como a las instalaciones industriales del epígrafe 1.2). | 4.026 cada uno. |
1.4 Las instalaciones de suministro de energía (centrales de producción de energía eléctrica, líneas eléctricas, subestaciones, centros de transformación y redes de gas) que requieran autorización administrativa previa se les aplicará además de la tasa 1.2 la cantidad fija de | 14.975. |
2. Verificación. | |
2.1 De contadores de laboratorio: | |
2.1.1 De electricidad monofásicos (de gas, hasta 6 m 3/hora, y de agua, hasta 15 mm de calibre). | |
2.1.1.1 En series de más de seis. | 200 cada uno. |
2.1.1.2 Restantes casos. | 1.206 cada uno. |
2.2 Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión (en laboratorios oficiales o fábricas de series). | 948 cada uno. |
2.3 De transformadores (en laboratorios oficiales). | 948 cada uno. |
2.4 De objetos en cuya composición estén presentes metales preciosos. | 24 cada pieza. |
2.5 De barras, lingotes y otras configuraciones de metales preciosos (química). | 3.011 cada una. |
3. Instalaciones sin proyecto. | |
3.1 Por cada instalación. | 4.992. |
3.2 Cambios de titularidad. | 4.026 cada uno. |
4. Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series): | |
4.1 Extintores. | 83 cada elemento de cada serie. |
4.2 Otros elementos. | 33 cada elemento de cada serie. |
5. Expedición de certificados y documentos. | |
5.1 Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores. | 4.160. |
5.2 Por expedición de certificados o documentos de calificación a empresas que les acrediten capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias. | 3.011 cada uno. |
5.3 Renovaciones y prórrogas. | 1.032 cada una. |
5.4 Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento. | 6.705 cada uno. |
5.5 Otros certificados. | 300 cada uno. |
5.6 Registros especiales. | 4.992 por inscripción. |
5.7 Compulsa de documentos del servicio territorial. | 300 cada una. |
5.8 Diligenciado y sellado de libros. | 300 cada uno. |
6. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso. | 50.000 como cantidad mínima, o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 5.025 por cada parcela afectada. |
7. Explotación y aprovechamiento de recursos minerales. | |
7.1 Autorizaciones (recursos minerales de las Secciones A y B). | El 2 por 1.000 del valor, expresado en pesetas, de la producción correspondiente, con un mínimo de 10.041. |
7.2 Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades. | 10.041 cada uno. |
7.3 Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias. | El 2 por 1.000 del valor, expresado en pesetas, con un mínimo de 20.085. |
8. Explotación e investigación de concesiones mineras. | |
8.1 Permisos de exploración. | 171.716 cada uno. |
8.2 Permisos de investigación. | 171.716 cada uno. |
8.3 Concesiones de explotación. | 210.879 cada una. |
8.4 Cambios de titularidad. | 4.026 cada uno. |
9. Confrontación y autorización de proyectos: | |
9.1 De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos. | El 0,5 por 1.000 del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 15.063. |
9.2 Clasificación de recursos minerales y toma de muestras. | 10.039. |
9.3 Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo. | 29.105. |
9.4 Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones. | 29.105. |
9.5 Exámenes de artilleros y maquinistas. | 6.023. |
9.6 Inspecciones de policía minera. | 10.039. |
10. Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras. | 10.039 cada una. |
11. Inspecciones. | |
11.1 Periódicas reglamentarias. | 15.000. |
11.2 A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones). | 7.030.» |
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000