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Articulo 23 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 23. Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras.

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Se modifica el artículo 192 «Tipos de gravamen» de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 192. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe

-

Pesetas

1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases).

1.1 Constitución, ampliación, modificación y traslado.

5.990 por el primer millón de pesetas de presupuesto de maquinaria y equipo y 1.580 por cada millón o fracción adicional.

1.2 Instalaciones industriales específicas.

5.990 por el primer millón de pesetas de presupuesto de maquinaria y equipo y 1.580 por cada millón o fracción adicional.

1.3 Cambios de titularidad (relativos tanto a industrias del epígrafe 1.1 como a las instalaciones industriales del epígrafe 1.2).

4.026 cada uno.

1.4 Las instalaciones de suministro de energía (centrales de producción de energía eléctrica, líneas eléctricas, subestaciones, centros de transformación y redes de gas) que requieran autorización administrativa previa se les aplicará además de la tasa 1.2 la cantidad fija de

14.975.

2. Verificación.

2.1 De contadores de laboratorio:

2.1.1 De electricidad monofásicos (de gas, hasta 6 m 3/hora, y de agua, hasta 15 mm de calibre).

2.1.1.1 En series de más de seis.

200 cada uno.

2.1.1.2 Restantes casos.

1.206 cada uno.

2.2 Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión (en laboratorios oficiales o fábricas de series).

948 cada uno.

2.3 De transformadores (en laboratorios oficiales).

948 cada uno.

2.4 De objetos en cuya composición estén presentes metales preciosos.

24 cada pieza.

2.5 De barras, lingotes y otras configuraciones de metales preciosos (química).

3.011 cada una.

3. Instalaciones sin proyecto.

3.1 Por cada instalación.

4.992.

3.2 Cambios de titularidad.

4.026 cada uno.

4. Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series):

4.1 Extintores.

83 cada elemento de cada serie.

4.2 Otros elementos.

33 cada elemento de cada serie.

5. Expedición de certificados y documentos.

5.1 Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores.

4.160.

5.2 Por expedición de certificados o documentos de calificación a empresas que les acrediten capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias.

3.011 cada uno.

5.3 Renovaciones y prórrogas.

1.032 cada una.

5.4 Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento.

6.705 cada uno.

5.5 Otros certificados.

300 cada uno.

5.6 Registros especiales.

4.992 por inscripción.

5.7 Compulsa de documentos del servicio territorial.

300 cada una.

5.8 Diligenciado y sellado de libros.

300 cada uno.

6. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso.

50.000 como cantidad mínima, o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 5.025 por cada parcela afectada.

7. Explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

7.1 Autorizaciones (recursos minerales de las Secciones A y B).

El 2 por 1.000 del valor, expresado en pesetas, de la producción correspondiente, con un mínimo de 10.041.

7.2 Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades.

10.041 cada uno.

7.3 Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias.

El 2 por 1.000 del valor, expresado en pesetas, con un mínimo de 20.085.

8. Explotación e investigación de concesiones mineras.

8.1 Permisos de exploración.

171.716 cada uno.

8.2 Permisos de investigación.

171.716 cada uno.

8.3 Concesiones de explotación.

210.879 cada una.

8.4 Cambios de titularidad.

4.026 cada uno.

9. Confrontación y autorización de proyectos:

9.1 De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos.

El 0,5 por 1.000 del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 15.063.

9.2 Clasificación de recursos minerales y toma de muestras.

10.039.

9.3 Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo.

29.105.

9.4 Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones.

29.105.

9.5 Exámenes de artilleros y maquinistas.

6.023.

9.6 Inspecciones de policía minera.

10.039.

10. Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras.

10.039 cada una.

11. Inspecciones.

11.1 Periódicas reglamentarias.

15.000.

11.2 A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones).

7.030.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000