Articulo 23 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»Artículo 23.
Vigente
Se modifica el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos.
«Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que los establecidos en el artículo 15 para las infracciones, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999