Articulo 23 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 23
Se modifica el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 150. Cuadro de tarifas
Uno. En la cuantificación de las tasas se atenderá a las siguientes modalidades de tarifas cuyo importe se fija anualmente por el Consell y se actualiza conforme al apartado segundo del presente artículo.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado Tres, y en el artículo 5 de esta ley, y a efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas así como fijar las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.»
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- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013