Articulo 23 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 23. Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y empresas instaladoras

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

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Se modifica el capítulo IV del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo IV. Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y empresas instaladoras

»Artículo 14.4-1. Hecho imponible

»El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.

»Artículo 14.4-2. Sujetos pasivos

»Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control, las empresas de distribución de gases combustibles por canalización o las empresas instaladoras que actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales.

»Artículo 14.4-3. Acreditación

»La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleve a cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige el importe de la tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la relación de actuaciones que dé origen a la actividad de control y supervisión.

»Artículo 14.4-4. Cuota

»La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los organismos de control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, que deben ser objeto de control y supervisión por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente:

»Actuaciones de inspección:

»Inspecciones nivel A: 11,05 euros por inspección.

»Inspecciones nivel M: 6,65 euros por inspección.

»Inspecciones nivel B: 2,80 euros por inspección.

»Los niveles de inspección que corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario son los siguientes:

Ámbito reglamentario

Tipo de inspección/Agente que puede realizar la inspección

Tipo de instalación/producto

Nivel de inspección

AR-01/Reglamento de aparatos de elevación y su manutención

Periódica/Organismo de control

AR-01/Ascensores

Periódica/Organismo de control

M

AR-01/Grúas torre

Periódica/Organismo de control

A

AR-01/Grúas autopropulsadas

Periódica/Organismo de control

A

AR-02/Reglamentos electromagnéticos de baja y alta tensión

Periódica

AR-02/Baja tensión

Periódica/Organismo de control

Con memoria técnica

M

AR-02/Baja tensión

Periódica/Organismo de control

Con proyecto (potencia = 50 Kw)

M

AR-02/Baja tensión

Periódica/Organismo de control

Con proyecto (potencia > 50 Kw)

A

AR-02/Alta tensión

Periódica/Organismo de control

A

AR-03/Reglamento de equipos a presión

Tipo de inspección

AR-03/Instalaciones de equipos a presión

Periódica/Empresa instaladora Organismo de control

Con memoria técnica (Inspección tipo A)

M

AR-03/Instalaciones de equipos a presión

Periódica/Empresa instaladora Organismo de control

Con memoria técnica (Inspección tipo A)

A

AR-03/Instalaciones de equipos a presión

Periódica/Organismo de control

Con memoria técnica (Inspección tipo B o C)

M

AR-03/Instalaciones de equipos a presión

Periódica/Organismo de control

Con memoria técnica (Inspección tipo B o C)

A

AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos

Periódica/Organismo de control

Clase segunda

A

AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos

Periódica/Organismo de control

Clase tercera (volumen = 500 m3)

M

AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos

Periódica/Organismo de control

Clase tercera (volumen > 500 m3)

A

AR-05/Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas

Periódica/Organismo de control

M

AR-06/Reglamento de gases combustibles

Periódica/Distribuidora Instaladora

Instalación individual (Potencia < 70 kW)

B

AR-06/Reglamento de gases combustibles

Periódica/Distribuidora Instaladora

Instalación individual (Potencia > 70 kW)

M

AR-06/Reglamento de gases combustibles

Periódica/Distribuidora Instaladora

Instalación comunitaria (Potencia < 2.000 kW)

M

AR-06/Reglamento de gases combustibles

Periódica/Distribuidora Instaladora

Instalación comunitaria (Potencia > 2.000 kW)

A

AR-07/Reglamento de instalaciones petrolíferas

Periódica/Organismo de control

A

AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios

Periódica/Organismo de control

Clase 1.1

B

AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios

Periódica/Organismo de control

Clase 1.2

M

AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios

Periódica/Organismo de control

Clase 2

A

AR-09/Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan el servicio de bronceado artificial

Periódica/Organismo de control

B

AR-10/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves

Periódica/Organismo de control

Nivel inferior

M

AR-10/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves

Periódica/Organismo de control

Nivel superior

A

AR-11/Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Periódica/Organismo de control

A

AR-12/Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Periódica/Organismo de control

M

AR-13/ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas)

Organismo de control

M

AR-14/ADR (Acuerdo internacional de mercancías peligrosas)

Organismo de control

A

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022