Articulo 23 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
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Articulo 23 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 23. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia

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La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 77 queda con la siguiente redacción:

«1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica la presente ley las personas físicas o jurídicas que sean titulares o gestoras de los centros, programas o servicios sociales que incurran en tales infracciones. También serán responsables las personas físicas que asuman, en aquellas personas jurídicas o en los centros, programas o servicios sociales dependientes de ellas, las funciones de representación, administración, gerencia o dirección cuando intervengan, con su actuación, en la comisión de la infracción a título de dolo o culpa.

2. Cuando, como consecuencia de un proceso de transformación o fusión, la persona jurídica que cometió la infracción se haya extinguido y su actividad económica la continúe la persona jurídica resultante de dicho proceso, con asunción de los medios materiales y personales de la explotación, esta última responderá de la infracción cometida por aquella.

3. Asimismo, cuando una persona jurídica suceda a la persona jurídica que cometió la infracción en la realización de las actividades económicas en el ámbito de los servicios sociales y esta última, aunque conserve su personalidad jurídica, deje de realizar actividades económicas o pase a actuar en otros ámbitos o sectores diferentes de los servicios sociales, aquella responderá de las infracciones tipificadas en esta ley cometidas por esta última.

4. En caso de que los hechos imputados pudieran ser constitutivos de ilícito penal, se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal o del órgano judicial competente, y el instructor o instructora suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial. La comunicación al órgano judicial o al ministerio fiscal o el inicio de actuaciones por parte de estos no afecta al cumplimiento inmediato de las medidas cautelares adoptadas en los casos de riesgo grave para la seguridad o la salud de las personas usuarias.».

Dos. La letra b) del número 2 del artículo 83 queda redactada como sigue:

«Inhabilitación para el desarrollo de las funciones o actividades en cuyo desarrollo se haya cometido la infracción, hasta un plazo máximo de cinco años. La inhabilitación podrá referirse a las personas físicas o jurídicas que sean titulares o gestoras de los centros, programas o servicios sociales, y a las personas físicas que asuman, en aquellas personas jurídicas o en los centros, programas o servicios sociales dependientes de ellas, las funciones de representación, administración, gerencia o dirección.».

Tres. El artículo 86 queda con la siguiente redacción:

«1. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas en esta ley se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales será de un año.».

Cuatro. Se añade un artículo 88 bis con la siguiente redacción:

«1. En los casos en que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción irá acompañada de un requerimiento en el que se detallen tanto las actuaciones concretas que debe realizar la persona infractora para la restitución de la situación a las condiciones legalmente exigibles, como el plazo de que dispone para ello.

Para el caso de que la persona infractora no cumpla con el requerimiento dentro de plazo y en la forma procedente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La imposición de las multas coercitivas se hará por lapsos de tiempo no inferiores a un mes. La cuantía de cada multa será la resultante de multiplicar el 1 % del importe de la sanción de multa impuesta por los días transcurridos desde la finalización del plazo fijado para cumplir el requerimiento sin que este se haya cumplido.

3. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que corresponda imponer y compatibles con ellas.».

Cinco. El artículo 97 queda redactado como sigue:

«1. En el caso de infracciones leves y graves la iniciación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio competente por razón de la materia de la jefatura territorial de la consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de servicios sociales.

La instrucción será realizada por el personal funcionario de la jefatura territorial designado al efecto, y para la resolución del procedimiento será competente la jefa o el jefe territorial.

2. En los casos de infracciones muy graves la iniciación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio competente por razón de la materia de los servicios centrales de la Administración autonómica.

La instrucción corresponderá al personal funcionario designado al efecto. Instruido el procedimiento y previa audiencia de la persona presuntamente infractora, se emitirá una propuesta de resolución que se le notificará a la persona interesada. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales.

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.».

Seis. Se añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Actuaciones para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años para segundos/as hijos/as y sucesivos/as

1. En las escuelas infantiles de 0-3 años dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar, con el fin de lograr el objetivo de interés público, por razones de impulso demográfico y conciliación, de conseguir la gratuidad de la atención educativa en ellas en el caso de la matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar, se aplicará para estos una bonificación del 100 % de los precios públicos o contraprestaciones pecuniarias que se encuentren en cada momento en vigor.

La bonificación del 100 % de las cantidades correspondientes a la atención educativa en el supuesto de matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar se aplicará también en el caso de las plazas contratadas por la consejería competente en materia de servicios sociales en escuelas infantiles de titularidad privada, por lo que la Administración autonómica asumirá, de acuerdo con el régimen previsto en el contrato, el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan por el indicado concepto a la unidad familiar.

Esta medida tendrá efectos económicos desde el 1 de abril de 2020 o desde la fecha anterior que se determine, atendidas las disponibilidades presupuestarias, por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, publicada en el Diario Oficial de Galicia, y se aplicará directamente, sin perjuicio de la posterior adaptación de la normativa sobre precios en vigor a lo dispuesto en esta disposición.

2. Con el mismo objetivo recogido en el número anterior, en las escuelas infantiles de 0-3 años dependientes de las entidades locales que hayan implantado para la atención educativa un sistema de copago en cuantía equivalente a la derivada del régimen de precios establecido por la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en caso de que las indicadas entidades opten voluntariamente por el establecimiento y aplicación, a partir de la matriculación en ellas del segundo hijo o hija de la unidad familiar, estos incluidos, de la bonificación del 100 % establecida en el número anterior, y así lo justifiquen, serán compensadas por la consejería competente en la materia de servicios sociales en esa cuantía mediante su inclusión en el sistema de cofinanciación de servicios sociales.

En caso de que las entidades locales hayan implantado para la atención educativa un sistema de copago en cuantía superior a la derivada del régimen de precios establecido por la Xunta de Galicia para las escuelas infantiles de titularidad autonómica, el importe de la compensación regulada en el párrafo anterior sólo podrá alcanzar una cuantía equivalente a la derivada del aludido régimen de precios, siempre que aquellas justifiquen la aplicación de la bonificación del 100 % de la cuantía de los precios públicos o contraprestaciones pecuniarias que se encuentren en cada momento en vigor, y será a cargo de las entidades locales la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cantidad compensada por la Administración autonómica, debiendo consignarse en los presupuestos de la entidad local las dotaciones oportunas.

A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, respecto de las entidades locales que opten por la aplicación de la bonificación establecida, se entenderá que existen razones de interés público que permiten fijar la cuantía de los precios públicos o contraprestaciones pecuniarias por debajo del límite del coste del servicio.

La medida establecida en este número podrá tener efectos económicos en el curso 2020-2021 y ser aplicable directamente, siempre que los órganos competentes de las entidades locales acuerden su establecimiento y aplicación, sin perjuicio de que deban proceder a la adaptación de su normativa sobre precios o contraprestaciones en vigor a lo dispuesto en esta disposición.

Para que sea aplicable la compensación prevista en este número, las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el pago de las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación regulado en el artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

3. Las bonificaciones financieras y compensaciones financieras establecidas en los números anteriores se realizarán siempre dentro de los créditos disponibles en cada ejercicio presupuestario.

4. En las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de las escuelas infantiles de 0-3 años dependientes de entidades privadas de iniciativa social que apruebe la consejería competente en materia de servicios sociales, se establecerá como condición para obtener la financiación la necesidad de la aplicación de precios equivalentes a los derivados del régimen de precios públicos o contraprestaciones pecuniarias que se encuentren en cada momento en vigor, así como de la aplicación, desde la fecha que se determine en las bases reguladoras, de la bonificación del 100 % de las cantidades correspondientes a la atención educativa en el caso de la matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar. Estas entidades serán compensadas de acuerdo con el régimen de financiación que se disponga en las indicadas bases reguladoras.

5. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará medidas tendentes a promover y fomentar que las entidades públicas distintas de las recogidas en los números anteriores de este artículo, así como las entidades privadas, que sean titulares de escuelas infantiles de 0-3 años, apliquen para el segundo hijo o hija de la unidad familiar y sucesivos/as una bonificación del 100 % de la contraprestación pecuniaria que tengan establecida por la atención educativa. Entre tales medidas podrá encontrarse el establecimiento de subvenciones. En estos casos será a cargo de las entidades la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020