Articulo 23 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria
Artículo 23. Modificación del Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.
UNO. Se modifica el artículo 6.4 del Decreto 7/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasa a tener la siguiente redacción:
4. Cuando la oficina de farmacia cuente con secciones de Análisis Clínicos, Ortopedia especializada, Óptica, Acústica y/o Nutrición y Dietética, o en la misma se lleven a cabo otras actividades que pueda desarrollar el farmacéutico, se deberá disponer de las autorizaciones correspondientes y de espacios adicionales a la superficie total de la oficina de farmacia, por cada sección o actividad diferenciada.
DOS. Se modifica el artículo 7.1 del Decreto 7/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. La atención al usuario se realizará básicamente en el área de dispensación, que estará claramente definida y delimitada respecto a otras secciones que pueda disponer la oficina de farmacia: análisis clínicos y/o bromatológicos, óptica oftálmica, acústica audiométrica, ortopedia mayor y nutrición y dietética.
TRES. Se modifica los apartados Z.F.36. y Z.F.37. del Anexo I del Decreto 7/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasan a tener la siguiente redacción:
Z.F.36. Castro Urdiales Norte: Delimitación: la establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Norte, a excepción de los municipios de Guriezo y Valle de Villaverde.
Z.F.37. Castro Urdiales Sur: Delimitación: la establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Sur .
CUATRO. Lo dispuesto en los números anteriores podrá ser modificado mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019