Articulo 23 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
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Artículo 23. Ceses y tomas de posesión del personal estatutario en los procesos de movilidad voluntaria

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1. El personal estatuario que obtenga plaza como consecuencia de su participación en un concurso de movilidad voluntaria deberá cesar en la que, en su caso, venga desempeñando, dentro de los tres días siguientes a aquel en el que se publique la resolución definitiva del nuevo destino adjudicado.

2. La toma de posesión en el nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio de Servicio de Salud, en cuyo caso el plazo será de un mes en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo día del cese.

3. El Servicio Madrileño de Salud, a petición del interesado, podrá conceder una prórroga en el plazo de toma de posesión, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y existan causas suficientemente justificadas, así apreciadas por el órgano convocante.

4. El plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose las retribuciones correspondientes con cargo al centro de destino.

5. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, sin que se genere derecho a la percepción de haberes hasta el día efectivo de toma de posesión.

6. El cese y la toma de posesión podrán ser demorados para hacerlos coincidir con las tomas de posesión derivadas de las resoluciones de procesos selectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016