Articulo 23 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 23. - Modificaciones del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
"1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
B.I. | Cuota resultante euros | Resto B.I. | Tipo aplicable |
hasta m² | hasta m² | euros/m² | |
2.000 | 0 | 1.000 | 10,20 euros |
3.000 | 10.200 | 2.000 | 12,75 euros |
5.000 | 35.700 | 5.000 | 14,70 euros |
10.000 | 109.200 | en adelante | 13,50 euros |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014