Articulo 23 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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Artículo 23. Regulación específica de los casinos en Centros Integrados de Desarrollo

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1. La regulación específica de los casinos en los Centros Integrados de Desarrollo se fijará por la Comisión de Control del Juego considerando, en todo caso, lo siguiente:

a) Las entidades titulares de los centros podrán requerir la identificación de las personas que accedan a los mismos al objeto de verificar las condiciones previstas en las letras siguientes.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de identificar a las personas cuando así se establezca en la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

b) Las personas incapacitadas, acompañadas de su representante legal, y personas inscritas en los Registros de Interdicciones Nacional o de la Comunidad de Madrid, podrán acceder a los Centros pero no podrán practicar ningún juego de suerte, envite o azar, usar máquinas de juego con premio ni participar en ningún género de apuesta de los desarrollados en los Centros Integrados de Desarrollo. Las entidades titulares de los Centros comunicarán a la Comisión de Control del Juego los medios técnicos y humanos que se dispongan para esta finalidad, debiendo ser considerados suficientes por la misma.

c) Los menores no podrán practicar ningún juego de suerte, envite o azar, usar máquinas de juego con premio ni participar en ningún género de apuesta de los desarrollados en los Centros Integrados de Desarrollo, cuando circulen por las salas de juego, debiendo ir siempre acompañados de un mayor de edad. Dichos mayores de edad serán responsables de que los menores no permanezcan indebidamente en las zonas de casino o juego. Las entidades titulares de los Centros comunicarán a la Comisión de Control del Juego los medios técnicos y humanos que se dispongan para esta finalidad, debiendo ser considerados suficientes por la misma.

d) Los titulares u operadores ejercerán el derecho de admisión en los Centros Integrados de Desarrollo y, en particular, a las áreas de juego.

e) Se atenderá a la obligación de información y publicidad de las normas y condiciones de los juegos, de manera que se asegure su conocimiento por parte de los usuarios

f) Se establecerá un sistema de seguridad que otorgue la necesaria transparencia y certeza a los usuarios en el desarrollo de las actividades de juego y un control efectivo por parte de la Comisión de Control del Juego.

2. Las reglas básicas de todos los juegos contemplarán específicamente una norma según la cual tanto la entidad autorizada como los jugadores deberán hacer las reclamaciones relacionadas con su participación en los mismos ante la Comisión de Control del Juego. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de resolución de disputas previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

3. Cuando se compruebe que una persona ha obtenido un premio sin tener derecho a jugar por su edad o limitaciones en su capacidad de obrar, el titular del Centro depositará tal premio a disposición de la Comisión de Control del Juego, que determinará su destino a la vista de las circunstancias que concurran, pero sin que le pueda ser entregado a dicha persona en ningún caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013