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Articulo 23 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

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Artículo 23. - Creación de la Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.

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Se crea la Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón, mediante la introducción de nuevos artículos 192 a 197 del Capítulo XLII en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XLII

42. TASA POR REALIZACIÓN DE ANÁLISIS Y EMISIÓN DE INFORMES POR EL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE ARAGÓN

Artículo 192. - Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.

Artículo 193.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 194.- Exenciones.

1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos autónomos dependientes de la misma.

2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas al cumplimiento de acuerdos y convenios de colaboración en materia de vigilancia sanitaria y salud pública en general, que estén establecidos o puedan establecerse por parte del Gobierno de Aragón con órganos, organismos o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón o, siempre que exista reciprocidad en la exención, con otras Administraciones Públicas.

3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación.

Artículo 195.- Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad.

3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado.

Artículo 196.- Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

1. Preparación previa de las muestras.

Tarifa 1. Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22 euros.

2. Análisis microbiológicos, realizados en aguas y alimentos.

Tarifa 2. Recuento de una especie de microorganismos. 25 euros.

Tarifa 3. Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros.

Tarifa 4. Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros.

Tarifa 5. Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros.

Tarifa 6. Estudios serológicos de patógenos: 49 euros.

3. Análisis parasitológicos.

Tarifa 7. Parásitos en alimentos y aguas. 22 euros.

4. Análisis de alérgenos.

Tarifa 8. Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 euros.

5. Análisis físico-químicos.

Tarifa 9. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos: 15 euros.

Tarifa 10. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES y ICP-MS) (p.ej. determinación de metales pesados en aguas):

10.1. De 1 a 10 analitos: 500 euros.

10.2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.

Tarifa 11. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) (p.ej. aditivos y contaminantes alimentarios): 57 euros.

Tarifa 12. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas (p.ej. betaagonistas, estilbenos, esteroides, RAL, pesticidas, volátiles en aguas y análogos):

12.1. De 1 a 10 analitos: 200 euros.

12.2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros.

Tarifa 13. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas (p.ej. sulfonamidas, metabolitos de nitrofuranos, colorantes zoosanitarios..):

13.1. De 1 a 10 analitos: 500 euros.

13.2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.

6. Emisión de informes.

Tarifa 14. Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción.

7. Determinaciones analíticas del área de higiene y salud laboral.

7.1. Control ambiental.

Tarifa 15. Espectrofotometría de Absorción Atómica.

15.1. Absorción atómica-Llama. Por análisis: 20 euros.

15.2. Absorción atómica-Cámara de grafito. Por análisis: 35 euros.

Tarifa 16. Cromatografía de gases/FID.

16.1. Cuantitativo (primer compuesto). Por análisis: 51 euros.

16.2. Compuesto cuantificado adicional: 12 euros.

Tarifa 17. Microscopia óptica.

Por análisis (pendiente de acreditación): 53 euros.

Tarifa 18. Gravimetrías.

Por análisis (incluyendo filtro prepesado): 24 euros.

7.2. Control biológico.

Tarifa 19. Espectrofotometría de Absorción Atómica.

Absorción atómica. Cámara de grafito. Por análisis: 38 euros.

Tarifa 20. Espectrofotometría de Absorción Molecular visible-ultravioleta. Por análisis: 17 euros.

Tarifa 21. Cromatografía de gases/Espectrometría de masas.

21.1. HPLC: igual que la tarifa 13.

21.2. ICP-MS: igual que la tarifa 10.

21.3. ICP-OES: igual que la tarifa 10.

Tarifa 22. Determinación de resistencias antibióticas para cepas de Campylobacter y de Salmonella.

22.1. Campylobacter: 25 euros.

22.2. Salmonella: 100 euros.

Artículo 197. - Afectación.

Los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013