Articulo 23 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
Artículo 23. - Modificación de la Tasa 19, por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.
1. Se adicionan nuevas tarifas a la Tasa 19, reguladas en el artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«2.28. De explotación de bingo electrónico: 1.500 euros.
2.29. Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 40 euros.
2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 100 euros.
2.31. De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.500 euros.
2.32. Concursos: 120 euros.
2.33. Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 200 euros.
2.34. Autorización para la explotación de juegos sociales: 120 euros.»
2. Se adiciona una nueva regla 3.ª al final del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.31 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.»
- Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012