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Articulo 23 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 23. Modificación del título VIII de la Ley 15/1997

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(DEROGADO)

1. Se modifica el capítulo III del título VIII de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Capítulo III. Tasa por la expedición del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera

"Artículo 226. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

"Artículo 227. Sujetos pasivos

"Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan el título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o el certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

"Artículo 228. Acreditación

"La tasa se acredita en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa debe efectuarse antes de la expedición del certificado.

"Artículo 229. Cuota

"La cuota de la tasa por cada certificado es de 16,53 euros."

2. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 230 del capítulo IV del título VIII de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"No están sometidos a esta tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecidos en la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 233.7, 8 y 9."

3. Se añaden los apartados 7, 8 y 9 al artículo 233 del capítulo IV del título VIII de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"7. Por informes de facultativos emitidos dentro de los supuestos de subrogación establecidos por el artículo 88 de la Ley 2/2002, siempre que dicha subrogación se produzca a instancia de los interesados en la tramitación de planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización complementarios, en el caso de 10 hectáreas o fracción: 115,14 euros

"7.1 Por cada 10 hectáreas más o fracción: 62,10 euros

"7.2 En el caso de que fuera preciso salir más días al campo: 86,31 euros

"7.3 Más, si procede, el precio de las fotografías, por foto: 1,96 euros

"8. Por informes preceptivos para autorizaciones de usos y obras provisionales cuya emisión corresponde a la comisión territorial de urbanismo que corresponda, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 2/2002: 41,61 euros.

"8.1. Si fuera preciso salir al campo: 86,31 euros.

"8.2. Más, si procede, el precio de las fotografías, por foto: 1,96 euros.

"9. Por informes de las comisiones territoriales de urbanismo competentes, en el supuesto establecido por el artículo 50 de la Ley 2/2002, relativo a la aprobación en suelo no urbanizable de proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales y de proyectos de actividades de explotación de recursos naturales: 41,61 euros.

"9.1. Cuando es preciso salir al campo, por día: 86,31 euros.

"9.1 bis. Más, si procede, el precio de las fotografías, por foto: 1,96 euros."

4. Se modifican los coeficientes de los apartados a, b, c y d del artículo 251 del capítulo VIII del título VIII de la Ley 15/1997, que quedan redactados del siguiente modo:

"a)

2,7

c =--------- @ 0,50

5,5

"b)

0,8

c =------------- @ 0,15

5,5

"c)

0,5

c =----------------- @ 0,10

5,5

"d)

0,3

c =--------------- @ 0,05

5,5

5. Se añade un artículo 259 bis al capítulo X del título VIII de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"Artículo 259 bis. Exenciones y bonificaciones

"Están exentos de la tasa por la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones o autorizaciones del Departamento otorgadas a administraciones y entes públicos, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte."