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Articulo 23 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 23.- Tipos de actuaciones protegibles.

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En las obras comunitarias pueden distinguirse tres tipos, en función del objetivo de las obras.

a) Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad.

Obras de adecuación de los elementos comunes, a los parámetros que exige la normativa vigente en materia de edificación, de acuerdo a principios de la técnica constructiva, para su correcta conservación y uso. Y obras de adecuación de los elementos comunes, para que las viviendas existentes en el edificio, cumplan con las condiciones de habitabilidad exigidas en la normativa vigente.

En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:

- Actuaciones para la adecuación estructural.

- Rehabilitación de fachadas.

- Intervenciones para la mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas de la edificación mediante la instalación de terrazas y balcones a las viviendas que carecían de ellas. También ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

- Sustitución de cubiertas, instalaciones, aislamiento acústico con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa vigente.

- Actuaciones para la adecuación urbanística.

- Actuaciones para la seguridad del edificio en materia de incendios.

- Arreglos de portal y escaleras.

b) Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética:

Obras de mejora de los niveles de eficiencia energética del edificio y de las viviendas existentes en el mismo, para su adecuación a la normativa de ahorro y eficiencia energética de aplicación. Si las intervenciones no alcanzaran el grado de eficiencia energética señalado como mínimo para la consideración de este tipo de obras en el artículo 25, podrán tener la consideración de obras de tipo 1, siempre que cumplan las condiciones exigibles a las mismas.

En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:

- Sustitución de carpinterías exteriores.

- Aislamiento térmico. Cuando el aislamiento se coloque por el exterior, se deberán incorporar sistemas de prevención para limitar la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio o, en su caso, justificar su inviabilidad técnica o económica.

- Ejecución de nuevas instalaciones o reformas de las instalaciones comunitarias de calefacción, refrigeración, ventilación, autoconsumo de energía eléctrica, producción de agua caliente sanitaria, iluminación, envolvente térmica, o calidad de aire interior que deberán en todo caso cumplir las condiciones mínimas establecidas por la normativa de aplicación.

- Cerramiento de terrazas y balcones con carácter uniforme en todo el edificio.

c) Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.

Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad y no discriminación, establecidas en la normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad que comporten la realización de nuevas obras o la renovación completa de sus instalaciones.

En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:

- Renovación o instalación de ascensores, que supriman las barreras arquitectónicas.

- Supresión de barreras arquitectónicas, como creación de un itinerario practicable global desde la vía pública, o sin crear un itinerario practicable global, que se adapten a las posibilidades del edificio.

- Reformas de los accesos desde la vía pública.

- Renovación de equipos e instrumentos, así como su apropiada señalización.