Articulo 23 Medidas financieras 2006 C. León
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»Artículo 23. Introducción de un artículo 127 bis en la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Vigente
Se introduce un artículo 127 bis en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el que se establece una exención en la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, con la siguiente redacción:
Artículo 127 bis. Exención.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo inter bibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 13.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 13.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007