Articulo 23 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación ...ollo del Medio Rural
Articulo 23 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 23 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Empleo público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración Regional, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público, adoptará medidas específicas con el objeto de propiciar en las zonas rurales, en función de la tipología de zonas rurales prevista en el artículo 11 de esta ley, la estabilidad en el medio rural, preferentemente en el ámbito docente, sanitario y social. Asimismo, se adoptarán medidas específicas para puestos de difícil cobertura en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación

Dichas medidas podrán consistir en incentivos administrativos, profesionales o económicos para el personal que realice su actividad profesional y con estancia efectiva en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, así como en otros incentivos que promuevan la provisión de los puestos de trabajo en dichas zonas, tales como, la modificación de la cuantía o estructura de las retribuciones complementarias, de acuerdo con la normativa sobre función pública.

2. Se impulsará desde la Administración autonómica la formación del personal del sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal para su promoción profesional. En los programas de formación se incluirán actividades formativas y de sensibilización relacionadas con la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021