Articulo 23 Medidas Econo...004 C León

Articulo 23 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 23. Introducción de tres nuevos apartados en el artículo 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

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Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:

«4. Se aplicará el tipo del cero con diez por ciento en el supuesto previsto en el apartado 3.C) anterior, cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual este situado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los siguientes municipios:

Los que excedan de 10.000 habitantes, o

Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2005.

5. El tipo impositivo aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León será del cero con treinta por ciento.

6. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable será el uno con cincuenta por ciento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005