Articulo 23 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
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»Artículo 23. Modificación del artículo 58 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Vigente
Se introduce un nuevo apartado 6 al artículo 58 y el actual apartado 6 pasa a ser el 7, con la siguiente redacción:
«6. Por la expedición de tarjeta tacógrafo digital: 28 euros.
7. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad y esta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por cien para los herederos forzosos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004