Articulo 23 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Articulo 23 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 23. Modificación de los Capítulos II y III del Título V.

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Se sustituyen los Capítulos II y III del Título V de la Ley de la Hacienda, por un nuevo Capítulo II, Del Control Financiero, que comprende los artículos 141, 142 y 142 bis, los dos primeros redactados del modo siguiente:

«Capítulo II

Del control financiero

Artículo141.

1. El control financiero se ejercerá respecto de la gestión económico financiera de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y León y de las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o a fondos extrapresupuestarios.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará el control financiero de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades públicas de la Comunidad. Las correspondientes actuaciones se incluirán en el Plan de Control Financiero y se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

3. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá establecer que el control financiero de la gestión económico financiera de determinados entes del sector público de la Comunidad se realice de forma permanente.

Se entenderá que el control financiero se ejerce de forma permanente cuando se realice de forma continuada, a lo largo del ejercicio, en los términos y con el alcance que determine la Intervención General. Estas actuaciones no formarán parte del Plan Anual de Control Financiero.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de actuaciones incorrectas, el personal encargado de su realización podrá, previa autorización del Interventor General, adoptar las medidas cautelares precisas para impedir la desaparición, destrucción o alteración de documentos relativos a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

Artículo142.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobará anualmente un Plan de Control Financiero en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el ejercicio, con indicación, respecto de cada una de ellas, del órgano competente para su realización, el tipo de control a realizar y el alcance del mismo.

2. El control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control. Los resultados de cada actuación de control financiero se reflejarán del modo que se establezca reglamentariamente en informes escritos que se remitirán al responsable del órgano o entidad controlado a fin de que, en su caso, adopte las medidas procedentes. La Intervención General emitirá anualmente un informe general con los resultados más significativos de los controles financieros realizados en cada ejercicio que se someterá a la Junta de Castilla y León para que, en su caso, adopte las medidas procedentes.

3. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Control Financiero, la Intervención General realizará anualmente el control financiero de las cuentas que deban rendir los organismos autónomos que no estén sujetos a función interventora, los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad. El informe correspondiente al control realizado se emitirá en un plazo no superior a tres meses contados a partir del momento en que las cuentas se pongan a disposición de la Intervención General. A tal fin los organismos, entes, empresas y fundaciones controlados deberán facilitar cuanta documentación e información fuera necesaria para realizar los trabajos de control financiero.

4. El control financiero de las cuentas anuales de las empresas públicas se realizará independientemente y sin perjuicio de la auditoría de cuentas anuales a que, en su caso puedan estar obligadas de acuerdo con lo establecido por la legislación mercantil».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003