Articulo 23 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C León
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Articulo 23 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León

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Artículo 23. Modificación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad.

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Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La enajenación de bienes muebles se someterá a las mismas reglas que la de los inmuebles en cuanto sea aplicable. No obstante, cuando el valor de los bienes muebles a enajenar no sea superior a 500.000 pesetas, y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso, la enajenación se podrá efectuar de forma directa».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999