Articulo 23 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Articulo 23 Medidas de co...s Públicas

Articulo 23 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Requisitos de concesión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las reducciones de jornada establecidas por la presente ley son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del plazo de la reducción.

2. No se puede conceder la reducción de jornada a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que la ejerzan de modo alternativo y sin que el plazo global supere el establecido como máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006