Articulo 23 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 23. Servicios de atención infantil.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán servicios que tengan por objeto la realización de actividades lúdicas y educativas dirigidas a niñas y niños de 3 a 14 años y cuya finalidad sea dar respuesta a las necesidades de los menores y sus familias durante los periodos vacacionales, con el fin de que éstas puedan conciliar su vida familiar y laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007