Articulo 23 Medidas de ag...esiliencia

Articulo 23 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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Artículo 23. Creación de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos.

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1. Se crea la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, en adelante la Oficina Técnica de Contratación, como unidad administrativa técnica especializada en materia de contratación con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación.

2. La actuación de la Oficina Técnica de Contratación debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y eficiencia en el gasto.

3. La Dirección General con competencia en materia de contratación, a propuesta de la Oficina Técnica de Contratación coordinará funcional y técnicamente los criterios trasversales a la contratación pública para el impulso de los fondos europeos, dictará instrucciones de obligado cumplimiento y normalizará la documentación administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación. A tales efectos la Oficina Técnica de Contratación realizará los informes y estudios funcionales y técnicos que se requieran.

4. Las personas titulares de los órganos y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, dentro del ámbito que les corresponda, colaborarán con la Oficina Técnica de Contratación a fin de facilitarle el cumplimiento de sus funciones así como proporcionarle la información que se les requiera, debiendo cumplir las directrices e indicaciones que realice la Oficina Técnica de Contratación en relación con los expedientes concretos que se sometan a consideración de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021