Articulo 23 Medidas Admin...s Públicos

Articulo 23 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos

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Artículo 23. Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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Se crea la Tasa 10 de las correspondientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y sus organismos públicos dependientes, denominada tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida, a cuyo efecto se añade un nuevo apartado al Anexo de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con la siguiente redacción.

"Tasa 10.- Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.

a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

c) Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.

d) Pago.- El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

e) Cuota.- El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada:

- Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia: 30 euros.

- Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14 euros.

c) Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a través del Programa Individual de Atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012