Articulo 23 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 23 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 23. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) El abandono de la función mediadora, aun con causa justificada, sin haberlo comunicado con la antelación suficiente para que la Consejería competente en materia de familia pueda disponer su sustitución.

b) La negativa a proporcionar los datos personalizados a la Consejería competente en materia de familia para fines exclusivamente estadísticos.

c) El incumplimiento del deber de redacción de los informes y del acta de las sesiones.

d) La dilación del proceso por causa imputable en exclusiva a la propia persona que actúa de mediadora.

e) El cobro por la actividad mediadora en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma o bien estén en situación de que pueda serles reconocida.

f) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones de la persona mediadora, siempre que no deban ser calificadas como infracción muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002