Articulo 23 Mediación Fam...de Euskadi

Articulo 23 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 23. Duración.

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La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y la complejidad de los puntos en conflicto, y no podrá exceder de cuatro meses a contar desde la reunión inicial entre la persona mediadora y las partes. No obstante, en situaciones en que, transcurrido ese plazo, se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y se solicite expresamente por ambas partes, la persona mediadora podrá prorrogar la mediación por un plazo máximo de otros dos meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008