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Articulo 23 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 23. Desarrollo del procedimiento.

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1. Efectuada la primera reunión se levantará un acta inicial, donde constarán el lugar y fecha de celebración, las personas que hayan participado, el objeto de la mediación y la aceptación por las partes de los principios y deberes de la mediación. El acta será firmada por las partes y por la persona mediadora como prueba de entendimiento y aceptación de las condiciones de la mediación.

2. De cada una de las sesiones que se celebren se podrá redactar, a petición de cualquiera de las partes, el correspondiente documento justificativo de asistencia.

3. El procedimiento de mediación familiar finalizará con la sesión final, de la que se levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por todas las partes en conflicto y por la persona mediadora, en prueba de conformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009